Resumen:
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Se aceptó la petición del Sr. Jaime Tapia persona con discapacidad a quien notificaron la terminación de su nombramiento provisional. Ante este hecho, la Defensoría del Pueblo determinó que al no haberse considerado la condición de persona con discapacidad, así como trabajador sustituto, del peticionario, al momento de emitir el acto administrativo de terminación del nombramiento provisional, puede incidir de manera directa en una posible vulneración a otros derechos constitucionales. Se exhortó al Director Provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en Manabí y al Director Administrativo del Hospital del IESS Portoviejo, consideren la pertinencia de rever el acto administrativo de terminación del nombramiento provisional del peticionario, en aras de precautelar su derecho al trabajo como persona con discapacidad, así como trabajador sustituto, debidamente calificado y acreditado por la autoridad competente, hasta que se llene la vacante del puesto que desempeñó como Analista Financiero del Hospital del IESS Portoviejo, mediante concurso de ley.
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