Resumen:
|
La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo del Ecuador revisó, por solicitud del gerente general del Hospital Carlos Andrade Marín (HCAM) y la Ministra de Educación, la Resolución Defensorial N° 058-2017-CGDZ9, emitida el 23 de septiembre del 2017. En la petición inicial, el señor M.C., manifestó ser padre del señor E. C., quien sufre de una enfermedad catastrófica; y refiere varias gestiones realizadas en el HCAM y en el IESS, con el fin de que se analice la cobertura internacional para el tratamiento de la enfermedad de su hijo, porque ninguna unidad de salud tenía la capacidad de atender el caso. Dicho pedido fue negado por parte del HCAM y del IESS debido a que la Norma Técnica para la Derivación y Financiamiento y de Cobertura Internacional para la Atención Integral de Salud de Usuarios con Enfermedades Catastróficas señalaba que no se cubrirían gastos cuando el usuario, por propia iniciativa, se realizare procedimientos en establecimientos de salud en el exterior, situación que sucedió. Por tal razón, con la finalidad de tutelar el derecho de petición, vida digna, salud y atención prioritaria de personas con enfermedades catastróficas, la Adjuntía resolvió negar el pedido de revisión. Sin embargo, debido a un incorrecto análisis de derechos determinado en la resolución subida en grado, se rectificó la resolución en los siguientes términos: exhortó al gerente general del HCAM a que oriente a las y los servidoras/es de la institución a que atiendan de manera oportuna las solicitudes de cualquier índole que realice la ciudadanía; y exhortó a la Ministra de Salud Pública a que realice las gestiones necesarias a fin de modificar la Norma Técnica para la Derivación y Financiamiento y de Cobertura Internacional para la Atención Integral de Salud de Usuarios con Enfermedades Catastróficas.
|