Resumen:
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Los peticionarios son exaspirantes a policías nacionales quienes recibieron la baja por cuanto no aprobaron una asignatura de acuerdo a la normativa de las Escuelas de Formación Policial vigente. En tal virtud impugnaron las resoluciones de baja, sin que cuenten con una segunda oportunidad y ni puedan matricularse en una próxima convocatoria. La Defensoría del Pueblo, a través de la Coordinación Zonal 8, acepta parcialmente la petición, en el sentido de que aunque no se vulneraron derechos en los procesos de impugnación, la norma referida constituye una afectación irrazonable, desproporcionada y discriminatoria al derecho a la educación superior y en consecuencia al ejercicio del empleo como policías nacionales. Se exhorta a la Dirección Nacional de la Policía Nacional que adecue las normas internas a lo establecido en el art. 84 de la Ley de Educación Superior (incluye hasta la posibilidad de tercera matrícula), además de tomar en cuenta al sujeto que aprende como centro y regirse por ell principio constitucional de igualdad de oportunidades. Nota: los señores Víctor Guamán Tenesaca, José Cacuango Chiliquinga y Alberto León Sánchez interpusieron el recurso de revisión a esta Resolución, ante la Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo. El recurso fue negado y la Resolución fue modificada. Se adjunta la Resolución de Revisión N° 033-ADHN-DPE-2016.
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