Resumen:
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La Defensoría del Pueblo resuelve determinar la procedencia de la solicitud presentada por la ingeniera Diana Tupiza Administradora del Albergue San Juan de Dios, en razón de que la señora Margarita Acuña Zamora conforme consta en el carné de discapacidad emitido por el CONADIS, tiene el 88% de discapacidad intelectual y 80 años de edad, lo que en concordancia con el artículo 35 de la Constitución de la República nos permite concluir que se trata de una persona de atención prioritaria y puede beneficiarse de las medidas de protección. Se dispone el cuidado de la señora Margarita Acuña Zamora, persona con discapacidad mental del 88% en el Albergue San Juan de Dios donde se le deberá asegurar vivienda, alimentación, vestido, cuidados de la salud y otros servicios sociales necesarios; y, se ordena la inserción de la señora Margarita, en los programas de protección que las entidades estatales dispongan en el Distrito Metropolitano de Quito.
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