Resumen:
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La Defensoría del Pueblo resuelve determinar la procedencia de la solicitud presentada por la ingeniera Diana Tupiza Administradora del Albergue San Juan de Dios, en razón de que el señor Julio Alvarado, conforme consta en el carné emitido por el CONADIS, tiene el 86% de discapacidad intelectual, lo que permite concluir que se trata de una persona de atención prioritaria y puede beneficiarse de las medidas de protección previstas en el primer artículo no numerado agregado a continuación del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Defensorio del Pueblo. Se ordena que el Albergue San Juan de Dios asegure la vivienda, alimentación, vestido, cuidados de la salud y otros servicios sociales necesarios; y, que el Ministerio de Salud, disponga a las unidades correspondientes que garanticen la atención médica.
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