Resumen:
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Se acepta la queja de una persona con discapacidad a quien agentes del Servicio de Estacionamiento Rotativo Tarifario, SIMERT, impuso una multa por estacionar su vehículo en un lugar de uso exclusivo para personas con discapacidad, presentando como respaldo el carnet del CONADIS en el tablero del mismo. El SIMERT en contestación a la queja, señala que el vehículo no contaba con la identificación la misma que contiene de manera visible el símbolo internacional de accesibilidad, la respectiva numeración de registro, y el número de cédula. Al resolver la queja la Defensoría determina que no existió vulneración de derechos, en virtud de que conforme a la normativa, el peticionario debe solicitar una identificación y permiso de circulación que demuestre que el vehículo esté a nombre de la persona con discapacidad, pues el carnet no es un documento habilitante para tal efecto y podría ser utilizado por terceros.
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