Título:
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Resolución Defensorial N° 140-DPE-CGDZ8-2015-MP (Vulneración de los derechos a la igualdad material y no discriminación, de los derechos específicos como persona con discapacidad y a recibir servicios privados de calidad, con un trato preferente y especializado)
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Autores:
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Ecuador. Defensoría del Pueblo. Coordinación General Defensorial Zonal 8 ;
Fernández Bravo, María José
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Tipo de documento:
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texto impreso
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Editorial:
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Guayaquil: Defensoría del Pueblo de Ecuador, 2015-10-01T16:14:03Z
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Dimensiones:
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22 p.
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Idiomas:
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Esperanto
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Palabras clave:
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Acciones para la defensa de derechos humanos y de la naturaleza
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Documentos defensa derechos
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Resumen:
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Se acepta la reclamación presentada por la Ab. María Cristina Kronfle Gómez en contra de AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A.- LAN, respecto al maltrato recibido originalmente en el Aeropuerto de la ciudad de Quito y luego en la Terminal Aérea de Guayaquil, en calidad de persona con discapacidad física y, por tanto, pasajera con derecho a trato preferente. Se resuelve que la aerolínea vulneró los derechos constitucionales a la igualdad material y no discriminación junto a sus derechos específicos como persona con discapacidad y a recibir servicios privados de calidad, con un trato preferente y especializado, por su pertenencia a los grupos de atención prioritaria. Se exhorta a AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A.- LAN a la ejecución integral de los acuerdos arribados entre las partes, específicamente la reparación material del pago de honorarios profesionales de los abogados patrocinadores de la denunciante y de los capacitadores del taller de concientización dirigida al personal en contacto con el pasajero sobre las diferentes necesidades de las personas y pasajeros con discapacidades. De igual manera y en virtud de que luego del taller ejecutado como parte de los acuerdos hubo un nuevo inconveniente en relación con la silla de ruedas de la afectada, se exhorta a la Compañía Aérea LAN Ecuador a que implemente procesos de capacitación y sensibilización sobre los derechos de la personas con discapacidad y aplicación de los protocolos específicos a su condición o situación, a todo el personal que tiene contacto con los/as pasajeros/as y con la atención al público de manera general; en coordinación con la Secretaría Técnica de Discapacidades y/o la Defensoría del Pueblo y la participación de la Dirección de Aviación Civil y de las entidades administradoras de las terminales aeroportuarias.
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En línea:
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Defensoría del Pueblo de Ecuador. (2015). Resolución Defensorial N° 140-DPE-CGDZ8-2015-MP (Vulneración de los derechos a la igualdad material y no discriminación, de los derechos específicos como persona con discapacidad y a recibir servicios privados de calidad, con un trato preferente y especializado) [versión Adobe Reader]. Guayaquil: DPE
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