Resumen:
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En México, los ministros de cultos religiosos están impedidos para ser votados a cargos de elección popular. Se considera que esta restricción se justifica en la actualidad, por lo siguiente: 1.La historia muestra que la intromisión de la Iglesia en asuntos del Estado tuvo efectos negativos, como la indebida cancelación de la libertad religiosa; 2. El derecho a ser votado no es absoluto, sino que puede y debe limitarse para garantizar el ejercicio de otros derechos fundamentales y principios constitucionales; 3. Una condición indispensable de la democracia es la laicidad, que obliga al Estado a mantenerse ajeno a posiciones religiosas o antirreligiosas y, con ello, a garantizar la libertad religiosa, la tolerancia y la pluralidad, y 4. Si los ministros de cultos religiosos ocuparan cargos públicos, se quebrantarían o, al menos, se pondrían en riesgo: i) La laicidad y la libertad religiosa; ii) La representación política, cuyas decisiones deben ver y guiarse por razones de interés público y general y no por razones e intereses sectarios o religiosos, y iii) El cumplimiento y observancia del orden jurídico nacional el cual está basado en leyes civiles y no en dogmas o creencias religiosas.
I. Un breve recorrido histórico-legislativo de la relación Iglesia-Estado en México. -- II. De la Constitución de 1917 al año de 1992. -- III. La Reforma de 1992 y la situación jurídica actual del derecho de voto pasivo de los ministros de culto religioso en México. -- IV. Libertad religiosa y laicidad: un binomio inseparable. -- V. Los derechos fundamentales y sus límites. -- VI. Justificación de la restricción al voto pasivo de los ministros de culto religioso en México
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