Título: | Human rights and religiosities : Derechos humanos y religiosidades |
Autores: | Gallardo, Helio |
Tipo de documento: | texto impreso |
Editorial: | Universidad Nacional, Costa Rica, 2019-08-07 |
Dimensiones: | application/pdf |
Nota general: |
Siwô' Revista de Teología/Revista de Estudios Sociorreligiosos; Vol. 12 Núm. 1 (2019): Siwo 12.1; 13-38 2215-2482 2215-227X Derechos de autor 2019 Siwô' Revista de Teología |
Idiomas: | Español |
Palabras clave: | Artículos , Open Access DRIVERset |
Resumen: |
The article exposes a socio-historical conception of human rights and shows that the link between civil society and religiosities (and especially their institutionalized forms, that is, embodied in churches, as is the case of Catholicism) has a strong pole (civil society) and a weak one (the churches). In the field of human rights, churches cannot oppose either the State or civil society. It is valid for all the States that have signed the Protocols and Pacts of Human Rights. In this way a church, for example, can reject homosexual practices in its midst, but cannot persecute or harass in any way these practices in social existence. It is not before an ethical situation but of citizen juridicity. Citizens can give themselves the sexual practices they wish while they do not constitute a crime. Religious groups can reject certain practices for their members but cannot make their rejection a political issue. A sub-theme of the article is that religious institutions and human rights are not constructively articulated spontaneously but can differ and be confronted. Keywords: Human Rights, Religiosity, Civil Society, Churches, State. El artículo expone una concepción sociohistórica de derechos humanos y muestra que el vínculo entre sociedad civil y religiosidades (y en especial sus formas institucionalizadas, o sea, plasmadas en iglesias, como es el caso del catolicismo) tiene un polo fuerte (la sociedad civil) y uno débil (las iglesias). En el campo de derechos humanos, las iglesias no pueden oponerse al Estado ni a la sociedad civil. Vale para todos los Estados que han firmado los protocolos y pactos de derechos humanos. De esta manera una iglesia, por ejemplo, puede rechazar la práctica homosexual en su seno, pero no puede perseguir ni acosar de forma alguna esta práctica en la existencia social. No se está ante una situación ética, sino de juricidad ciudadana. Los ciudadanos pueden darse las prácticas sexuales que deseen mientras no constituyan delito. Los grupos religiosos pueden rechazar determinadas prácticas para sus miembros, pero no pueden hacer de su rechazo una cuestión política. Un subtema del artículo es que instituciones religiosas y derechos humanos no se articulan constructivamente de modo espontáneo, sino que pueden diferir y enfrentarse. Palabras clave: derechos humanos, religiosidades, sociedad civil, iglesias, Estado. |
En línea: | https://www.revistas.una.ac.cr/index.php/siwo/article/view/12284 |
Ejemplares
Estado |
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