Resumen:
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El denominado Derecho económico internacional es de origen relativamente reciente es un ordenamiento resultante de la intersección de varias disciplinas jurídicas cuyo denominador común es la regulación de las relaciones económicas de los Estados y de las Organizaciones internacionales, pero también de los intercambios de bienes, servicios y factores de producción que realizan los particulares. En consecuencia, responde al hecho cierto de la intervención pública en el diseño del mercado internacional. Una intervención organizada de carácter internacional, y canalizada a través de mecanismos institucionales de creciente importancia, que a su vez involucran los intereses, a menudo enfrentados, de los distintos mercados regionales. Los resultados de esta actividad institucionalizada se plasman en principios y directivas orientadoras, pero también en normas positivas y concretas que condicionan de forma directa el régimen de los intercambios, deben ser tenidas en cuentas por los operadores profesionales y por los jueces y árbitros, y, en suma, son parte esencial del marketing legal de las empresas enfrentadas al comercio transfronterizo. Así concebido el Derecho económico internacional comporta un conjunto normativo regulador de las relaciones económicas internacionales de carácter esencialmente macro–económico. Su producción jurídica posee un marcado componente internacional que coexiste con las normas existentes en cada Estado o en cada entidad de integración económica regional reguladoras de las referidas relaciones.
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