Resumen:
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El único motivo que el Reglamento 805/2004 permite oponer a la denegación de la ejecución de una resolución certificada como título ejecutivo europeo, al margen de los previstos en la legislación procesal interna del Estado de ejecución para los títulos nacionales, es la existencia de otra decisión. Esta decisión, según el artículo 21, debe ser incompatible con la que se encuentra en vías de ejecución y anterior en el tiempo, y debe haberse dictado entre las mismas partes y con el mismo objeto, ya sea en el foro ya en otro Estado, siempre que, en este último caso, sea susceptible de reconocimiento. Además, el Reglamento exige que no se haya alegado y no haya podido alegarse la incompatibilidad para impugnar el crédito durante el procedimiento judicial en el Estado miembro de origen. La invocación de este motivo, por consiguiente, no será muy habitual, pero, por una parte, ello no ha de extrañar, teniendo en cuenta que constituye una excepción a la libre circulación de resoluciones que prevé el Reglamento; y, por otra parte, tampoco será tan inusual como se ha señalado, si se interpreta con arreglo a los fines que persigue.
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