Resumen:
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El mantenimiento de la paz social depende directamente de la instauración de un equilibrio óptimo entre la seguridad jurídica y la justica. El ordenamiento jurídico debe contemplar un momento a partir del cual las decisiones de los jueces y tribunales resulten inamovibles; pero, además, debe adoptar las precauciones necesarias para evitar la consagración definitiva de decisiones judiciales manifiestamente injustas. La cosa juzgada es, precisamente, el instrumento de política legislativa empleado para lograr el mencionado equilibrio. Esta institución constituye el principal efecto de la firmeza de las resoluciones judiciales, que impide que lo resuelto por los jueces y tribunales sea revisado en el mismo proceso (cosa juzgada formal), o, si se trata del fondo del asunto, en otros procesos distintos (cosa juzgada material). La cosa juzgada conoce dos funciones: la negativa o excluyente, que impide la reiteración de enjuiciamientos idénticos; y la positiva o prejudicial, que impone el respeto a las decisiones judiciales firmes en los enjuiciamientos conexos que se producen con posterioridad. Con carácter general, se afirma que sólo la conjunción de ambas funciones permite garantizar unos niveles adecuados de seguridad jurídica. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia mayoritarias afirman que, en el proceso penal, a diferencia de las otras ramas del ordenamiento jurídico, la sentencia únicamente produce la función negativa o excluyente de la cosa juzgada, pero no la positiva o prejudicial. Esta convicción se sustenta en la creencia de que la función positiva de la cosa juzgada se opone a las exigencias más elementales de los principios de audiencia e igualdad, que presentan una intensidad reforzada en el proceso penal, produciendo una restricción inaceptable de la defensa del investigado-?acusado...
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