Resumen:
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Tras analizar, a la vista de la normativa vigente, todas las resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado relativas a los recursos planteados contra las decisiones administrativas negativas adoptadas en expedientes matrimoniales durante el año 2002, este trabajo concluye que, en contra de lo que se ha defendido en alguna ocasión, dichas negativas no se fundamentan en razones puramente subjetivas que convierten a los jueces del registro en un instrumento de policía en materia de extranjería. El control de los matrimonios fraudulentos es una obligación de la autoridad; y este control, sin perjuicio de su utilidad en el ámbito de la extranjería, no se refiere a los motivos que inducen a los contrayentes a hacer uso de esta institución, sino a la aceptación del contenido legal que la misma impone en nuestro ordenamiento.
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