Resumen:
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No se trata de realizar en estas página un balance de las contribuciones al estudio del Derecho internacional, en sus vertientes pública y privada, elaboradas por los internacionalistas asturianos, que han sido muchas y muchos. El terreno acotado es la aportación científica desplegada el amparo de los muros del viejo caserón de la calle de San Francisco, y luego en los funcionales edificios de “El Cristo”, y no la mera circunstancia de que los protagonistas de esta tarea hayan nacido en Asturias. Es cierto que han sido cuantiosos los internacionalistas ilustres formados o no en la Universidad de Oviedo en los que concurre esta feliz coyuntura, que ensancharon sus actividades más allá de Pajares llevando con gran dignidad del nombre de Asturias fuera de sus confines. Mas tal quehacer queda fuera de los límites de esta modesta contribución al cuarto centenario de la fundación de nuestra Universidad y de la Facultad de Derecho. Debe respetarse en el presente estudio el ius solii y resaltar la empresa llevada a cabo por pensadores conspicuos, que condujeron el espíritu de la Universidad de Oviedo a lo largo del mundo, reduciendo la de aquellos que se limitaron a utilizarla como mero trampolín para su carrera académica, sin que ello suponga desmerecimiento alguno de sus aportaciones. Por suparte, el ius sanguinis debe limitarse a los asturianos que contribuyeron a ensalzar nuestra institución universitaria descartando la obra de aquellos preclaros internacionalistas que se limitaron a pasar por ella. Delimitado el ámbito territorial, se impone hacer lo propio con el temporal. Hasta Real Orden de 2 de septiembre de 1883, que estableció los cursos de Derecho internacional público y Derecho internacional privado, no se extendieron estas enseñanzas fuera de la Universidad de Madrid, único lugar donde se cursaban, a las restantes Universidades del país. Concretamente comenzaron a funcionar a partir de esta época cátedras de estas disciplinas en las Universidades de Barcelona, Oviedo, Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. Ello explica que el tratamiento del Derecho internacional realizado con anterioridad en provincias tuviese un carácter esencialmente autodidacta y un caldo de cultivo extra-universitario, reduciendo el marco histórico de observación. La Universidad de Oviedo ha sido un buen ejemplo del carácter interdisciplinar de la ciencia jurídica. La aportación al Derecho internacional no procedió únicamente de los titulares de la Cátedra de lo que hoy se configura en dos áreas de conocimiento. La vinculación de las disciplinas internacionalistas con la historia o la filosofía del Derecho en lo que concierne al Derecho internacional público, o la dependencia del Derecho internacional privado al Derecho material, propiciaron que juristas dedicados académicamente a otras parcelas del saber realizasen aportaciones significativas a nuestra materia con resultados más que notables, que deben ser convenientemente destacados. Y dentro de este apartado no debe olvidarse el desequilibrio que podemos hoy apreciar entre lo reducido de la aportación científica de hace un siglo y la actual. Con criterios contemporáneos, en efecto, gran parte de los grandes maestros cuya obra vamos a reseñar, no tendrían una evaluación favorable. Ello obedece no sólo a que en aquella época estaba todo por hacer y los protagonistas contaban con medios más que escasos para mantener una dedicación digna a las actividades académicas, sino a que las condiciones económicas de los profesores eran tan precarias que les obligaban a buscar el “dinero pobre” con clases particulares o con traducciones, o a compatibilizar la academia con la política. Muchos personajes de nuestra historia llegaron a acceder, más cierto que por interés que por necesidad, a cargos políticos relevantes, desempeñando incluso importantes servicios cargos en el Estado; otros, los menos, al ejercicio profesional.
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