Resumen:
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La cláusula de conciencia es la manifestación más aceptada en el derecho positivo de la incidencia de los derechos profesionales sobre la relación laboral. Tradicionalmente se ha entendido como la facultad del informador de rescindir unilateralmente su relación laboral -y ser indemnizado por ello- invocando un conflicto de conciencia motivado por el cambio editorial de la empresa. Recientemente va afirmándose una nueva tendencia a incluir dentro de la cláusula de conciencia la excepción a las órdenes del empresario cuando éstas conculquen la deontología o en general los límites extrínsecos o intrínsecos. Puede, así distinguirse entre dos modalidades: la extintiva y la resistente. Se analiza su origen y evolución, su fundamento, tanto el genérico que reside en la libertad de conciencia, como el específico que corresponde al derecho fundamental a la información, sus formas de reconocimiento, su titularidad así como su contenido y las formas de ejercicio en ambas modalidades, extintiva y resistente.
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