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Título:
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La regulación jurídica de la valija diplomática en Derecho Internacional. Análisis de su inviolabilidad y el problema de su abuso
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Autores:
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Cruz Yábar, María Magdalena
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Tipo de documento:
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texto impreso
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Editorial:
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Universidad Complutense de Madrid, 2016-01-12
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Dimensiones:
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application/pdf
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Nota general:
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info:eu-repo/semantics/openAccess
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Idiomas:
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Palabras clave:
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Estado = No publicado
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Materia = Ciencias Sociales: Derecho: Derecho internacional privado
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Materia = Ciencias Sociales: Derecho: Derecho internacional público
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Tipo = Tesis
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Resumen:
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Esta tesis versa sobre la valija diplomática, un medio de comunicación poco conocido entre el público en general, pero muy familiar para aquellos que se dedican a las relaciones diplomáticas. Tanto es así que es difícil encontrar a alguien destinado en una misión diplomática que desconozca el día en que llega o sale esa famosa saca de lona que contiene la correspondencia oficial y los objetos de uso oficial destinados a la misión o enviados desde ésta a los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores u a otras misiones diplomáticas o consulados del Estado que envía. La valija diplomática es una institución muy antigua, pero no fue regulada por el Derecho internacional hasta la adopción de la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas. Su artículo 27 proclama la inviolabilidad de la correspondencia oficial de la misión diplomática, dicta la prohibición de abrir o retener la valija diplomática, fija sus características básicas (bultos que deberán ir provistos de signos exteriores visibles indicadores de su carácter y sólo podrán contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial) y determina las personas de las que puede ir acompañada (correo diplomático, correo diplomático ad hoc y comandante de una aeronave comercial). Las convenciones multilaterales, así como los acuerdos regionales y bilaterales alcanzados en esta materia con posterioridad, recogieron básicamente el mismo esquema que la Convención de Viena de 1961, con excepción hecha de la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares, que en su artículo 35 dispone que la valija consular no podrá ser abierta o retenida salvo cuando existan razones fundadas para creer que ésta contiene algo diferente a la correspondencia, documentos u objetos oficiales, en cuyo caso el Estado receptor podrá pedir que la valija sea abierta en presencia de un representante autorizado del Estado que envía o que sea devuelta a su lugar de origen...
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En línea:
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https://eprints.ucm.es/id/eprint/40972/1/T38309.pdf
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