Resumen:
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El régimen orgánico contenido en el Estatuto jurídico del Reglamento (CE) 1435/2003 sobre la Sociedad Cooperativa Europea (SCE), fiel a su precedente y modelo (el Reglamento 2157/2001 sobre la Sociedad Europea), ha incorporado la posibilidad de que los estatutos sociales de la SCE puedan optar entre dos modelos de administración: el monista o el dual, este último, prácticamente desconocido en nuestro derecho cooperativo nacional. Nuestro principal objetivo en este trabajo es aproximar al lector al régimen jurídico del sistema dual, labor que realizaremos desde una perspectiva muy concreta: el estudio del órgano de control o vigilancia, en tanto es en él donde reside la verdadera “seña de identidad” de esta forma de organizar la administración. Huelga decir que en un trabajo de este carácter no pretendemos efectuar un análisis exhaustivo de todo el temario de cuestiones que surgirán en el análisis de esta compleja temática, sino únicamente apuntar los aspectos que resulten más relevantes. A estos efectos, insistiremos especialmente en los problemas interpretativos y de adaptación de un derecho cooperativo como el español que hasta ahora carece de una regulación específica ya no sólo para la SCE, sino también para el sistema dual de administración de las sociedades cooperativas nacionales
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