Resumen:
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Cada vez son más frecuentes y numerosos los matrimonios celebrados entre personas de diferente nacionalidad en lugares diversos y los que, por las razones más variadas, trasladan sus residencias de un país a otro. Consecuentemente, las crisis matrimoniales se manifiestan también en mayor medida en un entorno transfronterizo. la evolución del proceso de integración europea en el que nuestro país está inmerso ha visto, desde 1992, el progresivo incremento de las competencias atribuidas a las instituciones de la Unión Europea (UE) para regular en el ámbito de estas relaciones personales, cuya principal manifestación se encuentra en el Reglamento Bruselas II que establece el régimen de la competencia judicial internacional y reconocimiento de decisiones en materia de crisis matrimoniales –nulidad, separación y divorcio-, debatiéndose en la actualidad la reglamentación de la determinación del la ley aplicable a la separación y el divorcio (propuesta de Reglamento Roma III). Este trabajo presenta una panorámica de la situación normativa en materia de celebración y crisis matrimoniales de carácter internacionalasí como de las posibilidades de su desarrollo, en la que destaca la incidencia del Derecho de la UE.
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