Resumen:
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La presente investigación analiza de la naturaleza y efectos jurídicos del Derecho suave, estudiada como una categoría diferenciada del ordenamiento jurídico y especialmente relevante en el ámbito del Derecho de la competencia. La aparición del Derecho suave es el resultado de un complejo proceso de transformación que ha afectado a las estructuras del Estado contemporáneo, a la realidad social y al tejido económico, con la consiguiente aparición de nuevas formas de regular una compleja y cambiante realidad. Estas fórmulas no vinculantes de ordenación de conductas, aparecen con vocación para generar efectos jurídicos determinados, lo que nos obliga a analizar una teoría de las normas jurídicas diferente, pero no ajena al Derecho. Hay autores que le niegan valor jurídico, otros afirman su naturaleza híbrida como una especie de categoría gris entre el Derecho duro y la ausencia de Derecho, y quienes, por último, creemos que forman parte del Derecho; pero no como una especie de categoría intermedia o híbrida, sino como una categoría propia cuyo adjetivo "suave" se debe a su elemento característico, la falta de efectos estrictamente vinculantes de carácter general. Lo cierto es que, sea cual fuera la postura, lo que ningún sector de la doctrina desconoce es el hecho de que el Derecho suave sea capaz de influir en la realidad, diseñar conductas e incidir en el comportamiento de los ciudadanos y de los poderes públicos. El Tribunal de Justica de la Unión Europea se ha declarado competente tanto por la vía recurso de anulación como por vía de la cuestión prejudicial de validez para entender en casos de Derecho suave, basado en el requisito de la capacidad de este tipo de instrumentos de producir efectos jurídicos a pesar de su efecto vinculante estrictamente vinculante de carácter general, bajo la condición de que no se aparten del Tratado, Leyes y reglamentos, siendo el efecto medida quasivinculante, que se examina caso por caso, su característica más certera...
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