Resumen:
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La conocida como teoría o doctrina de las ventajas compensatorias viene siendo invocada desde hace ya tiempo (aunque, como se verá, desde concepciones bastante distintas) como una clave resolutoria de los problemas conflictuales y tuitivos que plantean los grupos de sociedades. Su amplia acogida a lo largo de las últimas décadas entre la jurisprudencia, doctrina científica y legisladores europeos ha transformado el enfoque de política jurídica con que el jurista se aproxima a este complejo fenómeno, exigiendo que el grupo no sólo sea visto como una forma de organización empresarial eficiente desde una perspectiva netamente económica, sino como una forma de empresa (policorporativa) que exige una atención específica -especial, si se quiere- por parte del jurista y del legislador, una empresa con relevancia, en definitiva, para el mundo del Derecho. En este trabajo trataremos, en primer lugar, de explicar la ratio y los principios definidores de la doctrina de las ventajas compensatorias en general, de su paulatina acogida a nivel europeo y del cambio de criterio de política jurídica en el tratamiento de los grupos que ello ha acarreado (cambio de “paradigma”, si se quiere, ahora que esta expresión vuelve a estar tan en boga). En segundo lugar, nos adentraremos en la exposición de los parámetros o presupuestos que, en nuestra opinión, debe cumplir la doctrina de las ventajas compensatorias para que, sin desatender su ratio flexibilizadora (“posibilitadora”) del funcionamiento propio de los grupos de sociedades, sea suficientemente tuitiva de los intereses que, en sede de grupo, resultan más necesitados de protección. Terminaremos con una justa referencia –no exhaustiva- al meritorio trabajo llevado a cabo por nuestra jurisprudencia en la última década para aproximarse a la problemática de los grupos teniendo en cuenta los principios básicos de esta doctrina.
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