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Resumen:
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Hay un consenso en la doctrina y en la jurisprudencia en torno a las libertades de expresión e información como fundamento nuclear de los sistemas democráticos. Efectivamente, es necesario que exista un pluralismo de mensajes en el seno de la sociedad para que los individuos consigan participar del gobierno, tanto de forma directa como indirecta. La autonomía personal solo es una realidad cuando las personas tienen acceso a una diversidad de ideas contrapuestas, además de informaciones sobre los hechos relevantes que ocurren en nuestro mundo globalizado. En la sociedad de la información en que vivimos hoy en día, los medios de comunicación social ocupan una importancia cada vez más relevante en la consolidación y desarrollo de nuestras libertades. El pluralismo de mensajes y la democracia son valores que están indisolublemente ligados a la actividad comunicativa de estos medios. Valores que necesitan ser resguardados a través de instrumentos eficaces que eviten o restrinjan los abusos que puedan consentirse desde las empresas mediáticas. Además de la aplicación de diversas políticas purificadoras del Estado democrático, el derecho de acceso es, sin duda, un excelente modo de alcanzar este objetivo, así como uno de los menos traumáticos para la libertad de expresión e información. De hecho, el derecho aquí tratado se refiere a la facultad que tienen los diversos grupos sociales de disponer de espacios en la programación de los medios de comunicación con el fin de difundir sus mensajes. La constitucionalización del derecho de acceso de los grupos sociales en Portugal, España, Rumanía, Chipre, Ecuador y Paraguay todavía no ha sido observada por los demás países de Europa y América del Sur. Efectivamente, a pesar de la importancia de este derecho y de ser un instrumento eficaz para pluralizar el mercado de ideas, no es difícil concluir que no ha tenido un desarrollo compatible con su finalidad...
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