|
Resumen:
|
La dignidad humana ocupa el centro de los valores en el constitucionalismo moderno. Esta tesis doctoral centra su atención en la dignidad humana como barrera al poder de control empresarial y está dividido en cuatro capítulos. Los tres primeros centran su foco en la teoría y hermenéutica jurídicas y el cuarto capítulo esgrime la aplicación práctica de este derecho individual frente al control sobre el uso laboral de los dispositivos móviles y los entornos colaborativos en la rede mundial. El primer capítulo inaugura el trabajo con el marco histórico de la afirmación jurídica de la dignidad humana, trazados inicialmente por la aplicación jurisprudencial, en Alemania, de la teoría del objeto de Dürig, cuya piedra angular es la doctrina kantiana de la dignidad humana. Son investigadas sus vertientes, individual y colectiva, y sus contenidos, formal y material, para, de forma crítica y comparada con de la doctrina alemana, identificar el papel que el art. 10.1 de la CE (dignidad humana) ocupa en el ordenamiento español. En el segundo capítulo sobresale el análisis de la naturaleza jurídica y del contenido esencial de la libertad de empresa en el marco económico constitucional permeable a la autonomía colectiva, que inmerge como derecho fundamental del empresario justificador del ejercicio del poder de control sobre el trabajador. El tercero capítulo ilumina la extensión y complejidad del poder de control a través de los estudios de Michel Foucault sobre el modelo de los establecimientos disciplinarios y del panoptismo de Jeremy Bentham que, con el avance de las tecnologías ubicuas de la información y comunicación, desaguan en el modelo contemporáneo de las sociedades de control descrito por Gilles Deleuze. El uso de las herramientas de control es destacado en los modelos de gestión de la mano de obra y es confrontado al fundamento jurídico del poder de control empresarial en el trabajo por cuenta ajena. El cuarto capítulo hace la descripción de los dispositivos móviles y de los entornos colaborativos en la Web 2.0 y su uso en la empresa. A conclusión se afirma: a) la posibilidad de la dignidad humana (art. 10.1 CE) ocupar el rol de derecho fundamental en el ordenamiento español al lado de su función de valor, principio, norma de clausura ya reconocidos; b) que la libertad de empresa es un derecho fundamental conectado a una libertad de acción y no al derecho de propiedad; c) que el poder de control solamente es legítimo cuando adopta el cauce del contrato de trabajo aunque con restrictas proyecciones extracontractuales; d) que el poder de control no es neutral y ultrapasa la simple verificación del cumplimiento de la obligación contratada, provocando el embotamiento de la individualidad e influyendo sobre la autoconsciencia y el proyecto futuro de vida individuales. Por ende, es subrayada la debilidad de la respuesta ofrecida por los derechos a la intimidad y a la protección de los datos personales como límite al poder de control en la empresa ubicua y la necesidad de rescatar la dignidad humana como dique esencial a regulación de su extensión y permanencia. En la práctica, este rescate puede traducirse en seis pasos: 1) retomar el diálogo entre el capital y el trabajo para negociar las reglas del juego cuando de informática se trata; 2) trazar las fronteras entre los controles de resultado de la actividad y los controles de actividad; 3) incluir aspectos de la dignidad humana no relacionados a la intimidad o a la protección de los datos personales como límite al poder de control del empresario; 4) respetar la transparencia informativa a través de protocolos empresariales de uso laboral de estos instrumentos; 5) exigir que el protocolo empresarial sea coherente con el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación y calibrado por la buena fe contractual; y 6) considerar el aspecto afectivo de las redes sociales y de los instrumentos tecnológicos en las medidas que objetivan la equidad de los intereses en conflicto.
|