Resumen:
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El Derecho internacional no es concluyente en cuanto a la determinación del régimen jurídico del derecho de libre determinación de los pueblos no coloniales, puesto que la previsión contenida al respecto en la Resolución 2625 (XXV) de 1970 de la Asamblea General de las Naciones Unidas es muy sucinta, ha tenido una práctica posterior desigual y muy politizada en el ámbito de esta organización, y en los sistemas regionales se ha sustituido por la no discriminación y la protección de los derechos humanos de estas minorías nacionales. Sin embargo, sigue vigente esa denominada cláusula de salvaguardia, ha sido aplicada en casos recientes de la práctica internacional y cuenta con el apoyo de un sector de la doctrina que considera la autodeterminación externa, incluyendo la secesión, como el último remedio en los supuestos de discriminación de la minoría nacional y de violación grave, masiva y sistemática de sus derechos humanos por el Estado en el cual están integrados. En las pretensiones secesionistas auspiciadas por el Gobierno de Cataluña se han planteado dos fundamentos jurídicos diferentes. Primero, el derecho de libre determinación de los pueblos expresado en el Derecho internacional, concretamente en el sistema de las Naciones Unidas, y, ante las dificultades que plantea su aplicación para este caso concreto, por no haber ni discriminación ni opresión, se han fundamentado, en segundo lugar, en el principio democrático, considerado aisladamente como simple voluntad de los integrantes del pueblo, sin la consideración de los demás requisitos y circunstancias que integran la noción de democracia, como el respeto a la legalidad y a las resoluciones judiciales. Los problemas planteados en la práctica no se circunscriben al acto realizado el 9 de noviembre de 2014, que no ha cumplido las mínimas exigencias de los referéndums realizados o supervisados por las organizaciones internacionales, sino que puede incluir una eventual declaración unilateral de independencia.
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