Resumen:
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Las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada emitidos por las entidades de crédito sometidas a procesos de reestructuración o resolución se justifica por la necesidad de que sus titulares asuman su cuota-parte del coste público del rescate, reduciendo la carga que debe soportar el contribuyente, mediante ejercicios voluntarios y, en su caso, obligatorios de la denominada “responsabilidad subordinada”. La insuficiencia de las acciones voluntarias de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada ha conducido a la imposición de acciones obligatorias por el FROB, cuyo carácter imperativo producirá sus efectos sobre la posición jurídica del propio FROB que las adopta, la de las entidades de crédito emisoras de aquellos instrumentos y la de los inversores que los adquirieron. La elección por el FROB de las medidas de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada deberá venir precedida de una valoración por su parte de su idoneidad y contenido conforme a los criterios legalmente establecidos. Las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada pueden implicar, básicamente, la modificación de las condiciones de emisión o su recompra por la entidad emisora, al precio fijado por el FROB conforme a los criterios legalmente establecidos, y la obligatoria reinversión de los fondos recibidos por parte de sus titulares en acciones u obligaciones de la entidad de crédito rescatada. La necesaria efectividad de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada –con el consiguiente reparto del coste del rescate y la minimización del impacto sobre los contribuyentes- exige la limitación de los derechos habituales de sus titulares o de terceros.
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