Resumen:
|
Durante los últimos años, ha sido una constante en la sociedad la floración de los llamados códigos de conducta. Así, muchas empresas, entidades y administraciones han elaborado conjuntos de normas para orientar su actuación y las de sus respectivos empleados o miembros. Conjuntos que van desde códigos relativos al uso de bienes, hasta normas sobre la conducta que observará un prestador de servicios respecto de los consumidores, pasando por normas de conducta que la Administración quiere que se potencien respecto de personas o entidades de un sector, hasta los llamados códigos de buen gobierno de las sociedades mercantiles. Dichos conjuntos de normas inspiradores del comportamiento de los sujetos de un determinado ámbito son una novedad para el Derecho y constituyen una realidad no siempre fácil de incorporar a las categorías normativas antes conocidas, pues son muy diversos y de finalidad muy variada. Algunos estudios han clarificado su naturaleza, valor y efectos en el ámbito del Derecho de obligaciones, laboral, mercantil o administrativo, pero falta un estudio en materia registral e inmobiliaria. La presente tesis procura un estudio de los mismos respecto del Derecho registral e inmobiliario. Para ello, comienza por un repaso al encaje de los códigos en las fuentes del Derecho y de las obligaciones y procura una explicación filosófica de los mismos. Los códigos no son ley, pero encierran principios y proponen una costumbre, de modo que pueden tener un importante valor a través de estas dos fuentes del Derecho. Por otro lado, los códigos pueden gozar de un efecto coactivo si se incorporan al contrato o bien obtienen efecto como declaración unilateral o a través de otros instrumentos de autorregulación como los protocolos familiares o los reglamentos de régimen interior de las comunidades de vecinos. Cada una de estas opciones tiene unos límites que se estudian. Constatando que muchos códigos carecen sin embargo de efecto coactivo, se procura además una explicación filosófica de los mismos: los códigos, aun sin sanción, si que tienen fuerza directiva de las conductas, lo cual choca con la teoría pura del Derecho (positivismo), pero encaja en concepciones iusnaturalistas o intermedias. En la segunda parte, partiendo de los diferentes tipos de códigos y su variable valor según las ideas asentadas en la primera, se estudia la posibilidad de dotar a los códigos de publicidad en cada uno de los cuatro registros jurídicos de nuestro sistema, y los efectos que la inscripción produciría para el control de legalidad que en su caso se pueda ejercer sobre los códigos. Finalmente, se hace una aplicación de toda la teoría (sobre el valor, y sobre el tratamiento registral), a los códigos existentes o potenciales en el mercado hipotecario, con especial atención al código de buenas prácticas de los acreedores hipotecarios introducido por Real Decreto- Ley 6/2012.
|