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Resumen:
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Los empleados públicos al servicio de las distintas Administraciones y entidades de naturaleza pública pueden prestar sus servicios en régimen funcionarial, si son funcionarios públicos de cualquier clase, o laboral, si se trata de personal asalariado. Mientras que el personal funcionario se rige fundamentalmente por normas de Derecho Administrativo, el personal laboral lo hace principalmente por el Derecho del Trabajo. No obstante, los empleados públicos que prestan sus servicios en régimen laboral para las distintas Administraciones están sujetos a una serie de particularidades de su régimen jurídico en comparación con los asalariados del sector privado. Es así que el personal asalariado al servicio de las distintas Administraciones públicas se ve afectado por una doble regulación, ya que debe respetar la normativa que se ocupa con carácter general del empleo público, pero también las normas laborales que le resulten de aplicación. Dentro de ese contexto, los empleados públicos en régimen laboral al servicio de las Administraciones de las distintas comunidades autónomas se encuentran en una situación muy particular, pues están vinculados asimismo por las normas de ámbito autonómico. Esta situación es tan peculiar debido, fundamentalmente, a la falta de competencias autonómicas para legislar en materia laboral, pues la Constitución Española las atribuye exclusivamente al Estado. Sin embargo, de la relación entre la Administración como empleadora y el personal asalariado a su servicio deriva la capacidad de las distintas Administraciones autonómicas para ordenar y gestionar sus recursos humanos, algo que, sin lugar a dudas, incide en la relación con su personal laboral...
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