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Resumen:
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Este trabajo de investigación fue un intento de acercarse al tan controvertido tema de la idea resocializadora de la pena. Preliminarmente, se alertó para la necesidad de aproximación del saber normativo al saber empírico científico-criminológico, dos áreas del conocimiento imprescindibles a la implantación y desarrollo de la función preventivo especial de la pena. En un segundo momento, se hizo un estudio del tema con relación al principio de la Dignidad Humana, la normativa Internacional sobre Derechos Humanos y el Estado Social y Democrático de Derecho. En un tercer momento en el ámbito de la ciencia del Derecho Penal, para aclarar cómo está tratada la idea resocializadora en la doctrina y jurisprudencia penal. Posteriormente, se investigó sobre la función preventivo especial de la pena desde una perspectiva criminológica, con el objetivo de certificar su plausibilidad y desarrollo. Como originariamente concebido, el Derecho Penal Clásico resistió a la aceptación del desideratum resocializador. De hecho, para los clásicos, el papel del Derecho Penal, se agota en la retribución del mal causado por la conducta delictiva. El hombre es, en definitiva, un ser racional y el que delinque es aquél que hizo mal uso de la razón. La pena debe consistir en una pronta retribución, racional y proporcionada, del hecho criminal, que funcione como disuasión a la decisión de delinquir. El derecho penal no cumple una utilidad social que se extienda más allá de la pura y simple compensación del mal causado por las conductas delictivas que amenazan el orden social. Con el progreso de las ciencias naturales y notable intervención del ser humano en su entorno natural, observado desde el siglo XIX, se levanta la hipótesis de que la génesis del crimen estaría en el delincuente y su erradicación en el detallado conocimiento de sus características físicas, biológicas y psicológicas acompañado de una intervención científicamente orientada...
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