Resumen:
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Introducción-Objetivos. Presupuesto inexcusable de la ocupación pacífica de bienes inmuebles ajenos es el previo reconocimiento de la propiedad sobre los mismos. Aunque la propiedad está estrechamente ligada a la historia del hombre desde sus orígenes, la propiedad inmueble no pudo tener existencia, ni por ende la usurpación, mientras el hombre mantuvo una vida nómada. Desde entonces hasta hoy, la protección que el Derecho ha dispensado a la propiedad inmobiliaria, frente a los ataques no violentos a la misma (usurpación impropia) ha sido disímil: bien fijando como pena que los responsables mueran por ello, bien una sanción pecuniaria (en ocasiones vinculada a la utilidad reportada o al beneficio obtenido), o la mera restitución del inmueble a su legítimo poseedor. El Código Penal de 1995 ha reintroducido la tipificación de la ocupación pacífica de bienes inmuebles para tutelar la propiedad inmobiliaria frente a los ataques subrepticios, clandestinos o realizados con fuerza en las cosas. La tipificación de esta conducta antisocial, y el reconocimiento de la propiedad como derecho constitucional, no han sido óbice para que exista una oposición por diversos operadores jurídicos a la aplicación de este precepto legal, una gran permisividad institucional a favor de la misma, y diversos intentos parlamentarios de derogación. Asimismo, en el ámbito doctrinal y jurisprudencial se han planteado y acogido interpretaciones del precepto penal que suponen una derogación de facto del mismo. La realidad social evidencia que la ocupación de bienes inmuebles, lejos de ser un fenómeno aislado y tendente a la eliminación se ha multiplicado exponencialmente en los últimos años, ocasionando perjuicios a los titulares de los inmuebles ocupados y al resto de ciudadanos por los problemas de convivencia que generan en su entorno social (enganches ilegales de suministros, tráfico de sustancias estupefacientes…)...
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