Resumen:
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La «apelación reconvencional» es el término que hemos acuñado para referirnos al trámite tradicionalmente conocido como «adhesión a la apelación» o «apelación adhesiva» que regula el artículo 461.1 LEC, consistente en la tardía impugnación de la resolución que pone fin a la primera instancia por aquél sujeto a quien dicha resolución le causa perjuicio o gravamen, ya sea tercero procesal, ya sea el inicialmente apelado, o incluso el inicialmente apelante cuando su apelación «reconvencional» se dirige frente a otro sujeto procesal y con respecto de otro pronunciamiento distinto del inicialmente apelado. En el presente trabajo, por tanto, se justifica el por qué de la denominación «apelación reconvencional»; la legitimación del tercero procesal para recurrir la sentencia dictada en el procedimiento en el que no ha sido parte; y la legitimación del inicialmente apelante para formular a su vez «apelación reconvencional».
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