Resumen:
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El trabajo debe satisfacer las necesidades del hombre, por lo que requiere que se realice en las mejores condiciones posibles. La especialidad de la Medicina del Trabajo pretende conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores. Es una especialidad de orientación clínica y social en la que confluyen cinco áreas de competencia fundamentales: preventiva, asistencial, pericial, gestora y docente e investigadora La Ley de Prevención Riesgos Laborales 31/95 de 8 de Noviembre y el Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, plantea la extensión de la vigilancia de la salud a toda la población trabajadora, a través de los servicios de prevención propios, ajenos o mancomunados. Los Servicios de Prevención son el conjunto de medios humanos y materiales, que pertenece a la empresa en su conjunto. Necesarios para garantizar la adecuada seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello: al empresario; a los trabajadores y a sus representantes; y a los órganos de representación especializados. Un Servicio de Prevención Propio es el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención y un Servicio de Prevención Ajeno es el prestado por una entidad especializada que concierta con la empresa la realización de actividades de prevención y/o, el asesoramiento y apoyo que precisa en función del tipo de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente. Esta actividad debe ser obligatoriamente al inicio y periódica en función de los riesgos a los que esté expuesto el trabajador...
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