Resumen:
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En julio de 2010 el Gobierno español hizo pública la concesión a tres presos de ETA de una situación de prisión atenuada. Anunció asimismo que otros seis reclusos recibían beneficios penitenciarios para su reinserción en la sociedad. Para justificar esta política se señaló que dichos presos habían pedido perdón a las víctimas del terrorismo y se habían desvinculado de ETA. En este artículo se estudian los precedentes de esta política de reinserción de terroristas. También se examinan sus fundamentos y configuración desde tres perspectivas: una jurídica, otra política y la tercera referida a la justicia. Como resultado de ese examen, se concluye que, en primer lugar, la política de reinserción no se ajusta a los principios que establece el Código Penal y es, por ello, de dudosa legalidad. En segundo término, se demuestra a partir de la aplicación de la teoría de juegos que esta política será necesariamente ineficaz. Esto último se verifica, a su vez, con los datos disponibles. Y, por último, se argumenta que la aplicación de una política de perdón a los terroristas implica una injusticia para las víctimas de ETA.
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