Resumen:
|
El árbitro designado, se compromete a ser neutral, a estar disponible y, al mismo tiempo, a ejercer diligentemente su función. Lo primero implica imparcialidad e independencia: se produce parcialidad cuando un árbitro favorece a una de las partes, o cuando muestra predisposición hacia determinados aspectos correspondientes a la materia objeto de controversia; la dependencia surge de la relación entre el árbitro y una de las partes o una persona estrechamente vinculada a ella. La segundo comporta que los árbitros deben dedicar el tiempo y la atención que las partes pueden exigir razonablemente, de acuerdo con las circunstancias del caso, orientando sus esfuerzos a dirigir el arbitraje de un modo tal que los costos no se eleven a una proporción irracional con respecto a los intereses en litigio; y también denota que han de conducirse de manera ecuánime con todas las partes, no dejándose influenciar por presiones externas, por la opinión pública o por el temor a la crítica, ni por intereses personales. El proceso arbitral precisa un clima de neutralidad y de independencia para que las partes puedan desplegar su actividad con plena libertad y confianza en la defensa de sus posiciones; pero tales elementos únicamente pueden lograrse si se han despejado todas las dudas en torno a la integridad de los árbitros. La confianza en los árbitros se incrementa desde el momento en que se considere algo normal el respeto por éstos de ciertas normas de ética profesional. Una actuación arbitral que ha asumido plenamente y sin reservas un código ético se alza como elemento esencial en tres distintas direcciones: el propio prestigio profesional de los árbitros, el del centro administrador que eventualmente haya intervenido en su designación y, en definitiva, del porvenir de la propia institución arbitral en un determinado país que pretende convertirse en una sede eficiente para el arbitraje internacional.
|