Resumen:
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Los derechos de autor, la tradicional propiedad intelectual (denominación española), respecto a obras creadas con el pensamiento han sido protegidas siempre y deben protegerse como patrimonio inmaterial del ser humano, cuanto menos por un tiempo prolongado y la posibilidad de explotarlo económicamente por sus propietarios. Sin embargo, este derecho se ha visto en peligro y muy matizado por la extraordinaria revolución humana (después de la invención de la imprenta por Gutenberg) que ha supuesto la Red Global de conexión digital (Internet) que permite intercambiar datos, información y, por supuesto, obras intelectuales de autor, intercambio que puede hacerse sin respetar estos derechos de autor. Para dar solución a este conflicto, la Unión Europea viene desarrollando una serie de normas (Directivas, Reglamentos), y la última modifica las anteriores, la cual pretende hacer frente al reto global de las grandes empresas tecnológicas (Google es un ejemplo) estableciendo el respeto del derecho de autor en su vertiente personal y económica. La última Directiva es la (UE) 2019/790 de 2019, de 17 de abril, sobre Derecho de Autor en el Mercado Único Digital, en la cual nos centraremos. Existe además otra Directiva de la misma fecha, la Directiva (UE) 789/2019, de 17 de abril, relativa a la Radiodifusión y Televisión que no examinaremos. Tampoco es objeto de este trabajo el examen de la regulación de la otra gran propiedad inmaterial: la propiedad industrial y todo lo que ello implica.
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