Resumen:
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La llegada de inmigrantes de países extracomunitarios al territorio de la Unión Europea, conlleva la presencia en estos países de numerosos menores extranjeros no acompañados por adultos (MENAS), debiendo las autoridades adoptar medidas legales correspondientes derivadas de su condición de menores. En aquellos casos en los que no existe un documento que acredite fehacientemente su edad cronológica, es una práctica generalizada solicitar un examen médico para estimar dicha edad y poder adoptar decisiones fundadas sobre la custodia de dichos menores. En España, las recomendaciones sobre métodos de estimación forense de la edad de los menores extranjeros no acompañados, se recogen en un Documento de Consenso de Buenas Prácticas entre los Institutos de Medicina Legal (2010), donde entre los medios diagnósticos recomendados incluyen la anamnesis dirigida, el examen físico general, el estudio radiográfico del carpo y de la mano izquierda, el examen de la cavidad oral y estudio radiográfico dental y en los casos dudosos con los estudios anteriores y en los que se solicitan estimaciones de edad entre los 18 y 21 años: estudio radiográfico o con TC (método multicorte fino) de la extremidad proximal de la clavícula. Pero los resultados de estimación de la edad cronológica obtenidos por análisis de parámetros de edad biológica nunca son exactos, sino meras estimaciones probabilísticas de edad cronológica, existe un margen de error debido a numerosos factores, entre ellos los patológicos. En el mejor de los casos, esta aproximación probabilística puede ser medida y cuando se dispone de estudios de población de referencia aceptables, puede conocerse la probabilidad de acierto o de error de la estimación, pero nunca se puede dar una estimación de la edad como un resultado con certeza absoluta. Los métodos de estimación de edad disponibles se aplican habitualmente a población “sana”, disponiendo de los estándares correspondientes...
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