Resumen:
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En el marco de la compraventa internacional la lex mercatoria desempeña una función integradora, interpretativa y actualizadora de las normas uniformes (CV) a través de la autonomía de la voluntad de los contratantes; y al margen de ésta, además, sirve a la interpretación uniforme e internacional de tales normas. En el contrato de inspección, vehículo jurídico de la intervención de terceros especializados en el examen de las mercancías objeto de la compraventa (considerada en sí misma un uso del comercio), su principal función es conformadora, pues dicho contrato está regulado fundamentalmente por condiciones generales estandarizadas que suplen la inexistencia de Derecho uniforme. En este contexto, las normas estatales cumplen una función supletiva de las normas materiales uniformes y proporcionan los límites de la autonomía de la voluntad de las partes. Ciertamente, cuando las normas materiales uniformes son privadas, como en el contrato de inspección, el alcance del Derecho estatal es mayor, pues la propia validez de esas normas, y su correcta inclusión en el contrato dependen de lo que al respecto establezca la lex contractus. Esta intervención, que puede obstaculizar un tratamiento del contrato adecuado a su internacionalidad, puede reducirse al máximo si se refuerza la función de la lex mercatoria a través de la inclusión en el contrato de los Principios UNIDROIT.
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