Resumen:
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La posición de la UE tras el Tratado de Lisboa ha sido de rechazo hacia el todavía vigente de arreglo de controversias en materia de inversiones previsto tanto en los APPRIS como en el Tratado sobre la Carta de la Energía, sin reparar en su utilidad y sus aportaciones. Dicha posición ha estado condicionada por dos circunstancias: de un lado, cierta recepción del movimiento de radical oposición procedente de ciertos colectivos, que ha tenido la virtud de politizar la cuestión cuando, precisamente el arbitraje de inversiones nació con la pretensión de despolitizar este tipo de contenciosos; de otro lado, las negociaciones de la UE con los EEUU tendentes a la consecución de un Acuerdo trasatlántico de comercio y de inversiones. En este último caso, al tener que fijar posiciones frente a las rígidos planteamientos de la contraparte, la Comisión se ha visto obligada a adoptar algunos criterios sobre transparencia, eventual creación de tribunal de apelación, aplicación de laudos arbitrales y futuros posibles mecanismos de apelación, pero para esta operación no ha contado con una documentación de partida bien estructurada.
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