Resumen:
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Las diferencias de criterio entre los progenitores acerca de la educación religiosa de los menores (recepción de sacramentos, clases de religión, etc.), llegan a plantear conflictos. Se analizan en este trabajo en qué medida incide para la resolución del conflicto el régimen en que se encuentre el menor (acogimiento, patria potestad compartida pero no la custodia, custodia y patria potestad compartidas). La falta de claridad entre las facultades exclusivas de la patria potestad y las propias de la custodia hace que no sea tan relevante en la práctica si el menor está bajo patria potestad y custodia compartidas o si está bajo patria potestad compartida y custodia de uno de los progenitores. Lo verdaderamente relevante es si las medidas relativas al menor de la sentencia de nulidad, separación o divorcio de sus progenitores contemplaban o no alguna previsión acerca de su educación religiosa y moral, de los gastos que lleve consigo, y de si hay o no continuidad con la educación recibida hasta el momento. Asimismo, se pondera la edad a partir de la cual se deberá respetar la libertad del menor, como titular del derecho de libertad religiosa. En el caso de solicitud de bautismo para hijos sin uso de razón por parte de uno de los progenitores, constando la oposición manifiesta del otro, el ministro deberá pedir a los padres que acudan al juez, si no pueden llegar a un acuerdo. El juez debe atender la solicitud del progenitor que pide el bautismo, si los padres celebraron entre sí matrimonio canónico, pues el hecho de la celebración presupone el deseo (o al menos la aceptación) de la educación católica de la prole y será al cónyuge que haya cambiado de creencias a quien corresponde probar en sede civil que el bautismo es un perjuicio para su hijo. En el mismo supuesto, si el matrimonio celebrado fue civil, el juez deberá pronunciarse por el retraso del bautismo del menor, hasta que éste pueda ejercer sus derechos fundamentales por sí mismo.
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