Resumen:
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Hace casi treinta años que fue publicada en nuestro país la última monografía dedicada a la alevosía, aunque ha sido objeto de análisis en artículos doctrinales y obras generales. Este hecho por sí sólo parece evidenciar un cierto olvido en la dogmática de una circunstancia que ha acompañado desde sus orígenes a nuestra legislación penal. Quizá este olvido se deba a las muchas voces que con fuerza se han alzado en la doctrina penal en contra de la pervivencia de la alevosía en nuestro Código penal, voces que han podido sin duda provocar el desinterés en el estudio de una circunstancia que, al fin y al cabo, tenía sus “días contados”. Es cierto, la alevosía no atraviesa su mejor momento. Y sin embargo la tesis aquí defendida prefiere caminar por otros senderos en los que la circunstancia de alevosía es considerada como un ius perennis, es decir, un concepto jurídico ahistórico de nuestra ciencia, como por otra parte bien parece demostrar su larga y continua presencia en nuestra legislación penal histórica. Esta tesis, seguramente polémica, debe no obstante ser explicada y desarrollada. A ello se dedica buena parte del trabajo sobre todo en su primera parte. Por ahora baste con adelantar que si la legítima defensa es un derecho unánimemente reconocido en la ciencia penal y protegido positivamente en nuestro Código penal, entonces la infracción de este derecho debe necesariamente aparejar consecuencias jurídico-penales. La toma en cuenta de estas consecuencias es precisamente el papel legítimo ?pero no otro, pues si fuera otro quizá la existencia positiva de la circunstancia no sería ya defendible? que ha de jugar la alevosía en nuestra legislación penal...
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