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Resumen:
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El derecho de rectificación o respuesta integra el amplio contenido del derecho a la información y a la comunicación, vigorizando el diálogo público y fortaleciendo la democracia. Su estudio requiere un abordaje jurídico-comunicacional que tenga en cuenta su estatus legal y su proyección en la información, permitiendo escuchar otra versión de los hechos. Este instituto posee una histórica raigambre en la normativa europea, y en particular se abordará el caso de España, con una perspectiva de derecho comparado. Podemos preguntarnos si es útil, adecuado y pertinente comparar dos sistemas jurídicos que en principio son tan diferentes como el español y el argentino, que, de movida, pertenecen a dos continentes distintos y tienen trayectorias normativas muy disímiles desde su forma de gobierno, una con monarquía parlamentaria y la otra como república federal. Y la respuesta, es positiva, sí es posible, en principio por las contribuciones históricas del derecho indiano y español en las colonias del Río de la Plata, y en las huellas de pensamiento indelebles del derecho continental europeo que presenta la legislación civil y comercial argentina, las fuentes de derecho comparado español presentes en las sentencias que se analizan en el presente trabajo y en los fundamentos de los proyectos de ley sobre el derecho de rectificación o respuesta que consideran y retoman la experiencia y la normativa española. A diferencia del Convenio de Roma de 1950, el sistema interamericano de derechos humanos, posee una consagración específica del derecho de rectificación o respuesta en el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos..
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