Título:
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La identificación de las empresas de economía social en España. Problemática jurídica
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Autores:
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Fajardo García, Gemma
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Tipo de documento:
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texto impreso
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Editorial:
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Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Escuela de Estudios Cooperativos, 2018
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Dimensiones:
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application/pdf
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Nota general:
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info:eu-repo/semantics/openAccess
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Idiomas:
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Palabras clave:
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Estado = Publicado
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Materia = Ciencias Sociales: Derecho: Derecho mercantil
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Materia = Ciencias Sociales: Economía: Contabilidad
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Materia = Ciencias Sociales: Economía: Cooperativas
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Tipo = Artículo
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Resumen:
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La Ley de Economía Social 5/2011 nace con el objetivo de configurar un marco jurídico que de visibilidad a la economía social y le otorgue mayor seguridad jurídica; y con esta finalidad define la economía social y establece los requisitos que deben cumplir las entidades denominadas de economía social. Esos requisitos hacen referencia a la condición de entidad privada, al desarrollo de una actividad económica con criterios empresariales y al cumplimiento de ciertos fines y principios. Las entidades de la economía social deben perseguir el interés general, de forma directa o en conjunción con los intereses de sus miembros usuarios, y deben actuar conforme con ciertos principios que pueden calificarse como estructurales y funcionales. Por último, dice la Ley que las entidades de la economía social serán aquellas incorporadas al catálogo. El catálogo no es un registro de entidades particulares sino un listado de tipos de entidades según la Ley. Estas entidades serán tenidas en cuenta para la elaboración de la información estadística y podrán ser beneficiarias de las políticas de fomento de la economía social. La calificación de una entidad como de economía social se realiza ope legis en el caso previsto en el art. 5.1 de la ley o tras su incorporación al catálogo una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos que exige la ley. Es necesario regular reglamentariamente los criterios que deben tenerse en consideración para determinar si se cumplen los fines y principios de la economía social. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de esos requisitos por las entidades incorporadas al catálogo, podría ser exigible por la Administración como condición para ser beneficiaria de las medidas de apoyo a la economía social; pero sobre todo deberían ser las propias entidades de la economía social las que asumieran voluntariamente la evaluación del cumplimiento de esos requisitos y su difusión, principalmente a través de la Memoria del ejercicio económico.
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En línea:
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https://eprints.ucm.es/49943/1/2018-128%2899-126%29.pdf
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