Resumen:
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Los operadores comerciales internacionales son los destinatarios indirectos de las normas internacionales vinculantes de protección del medio ambiente y de las relativas a ordenación del comercio, cuya relación e interacción no dejan de ser complejas. La seguridad jurídica de las transacciones comerciales –a la que va aparejada su realización y su rentabilidad- requiere conocer las exigencias medioambientales que, especialmente en el ámbito contractual, deberán ser satisfechas. Para ello, no basta con realizar la tradicional determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales y el estudio de la imperatividad de las normas de protección del medio ambiente y su ámbito de aplicación, sino que debe tenerse en cuenta, además, la introducción en los contratos de cláusulas particulares en la materia. Con ellas, además de salvaguardar la posición de los contratantes frente a diversas circunstancias, se pone de relieve la existencia y el desarrollo de una política empresarial de protección medioambiental que, llevada de este modo al terreno claramente obligacional, puede servir también a los intereses de mercadotecnia de los operadores en el marco de la llamada Responsabilidad Social Corporativa. La protección del medio ambiente incide así, marcadamente, en la contratación internacional.
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