Resumen:
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Cualquier fenómeno unificador del Derecho no debe ser concebido solamente en términos apriorísticos e idealistas; en tal caso la labor está llamada al fracaso y se reduce a una mera especulación de carácter dogmático. Si por el contrario el fenómeno responde a unos intereses concretos o, mejor, a una acomodación de intereses recíprocos por parte de los Estados que inician este particular proceso, los resultados son mucho más eficaces y la unificación adquiere carta de naturaleza. Por ello existen sectores jurídicos, vinculados fundamentalmente al Derecho del comercio internacional, en los cuales la unificación es consustancial no solo desde el plano normativo sino en el de la aplicación judicial. El hecho de que en la Unión Europea, paradigma de integración regional, la unificación del Derecho material aún ofrezca muchas reticencias muestra bien a las claras las dificultades en presencia y las bondades que, hoy por hoy, ofrece una especial modalidad de uniformidad: la de las normas de Derecho internacional privado. Pero se trata de una situación muy centrada en el especial momento en que vivimos y ya se perciben necesidades concretas en sectores jurídicos que hasta la fecha habían quedado relegados del movimiento unificador, en concreto en el ámbito del Derecho de familia. Dichas necesidades previsiblemente cambiarán el panorama y, con ello, producirán un giro copernicano en las técnicas de codificación y, por ende, en los resultados unificadores.
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