Resumen:
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La intención es presentar el tema de la legislación de la trashumancia castellana en el siglo XVIII desde una perspectiva dinámica e inserta en el contexto institucional y agrario. El desconocimiento general, la diversa y abundante documentación, la ausencia de trabajos específicos y las frecuentes interpretaciones erróneas obligan a, según la hipótesis y los objetivos propuestos, explicar y valorar la escasa vigencia o incumplimiento de las leyes y privilegios, sin olvidar la posición de la Corona. Se demuestra la esencia y desarrollo de los ciclos trashumantes, el impacto en el mundo rural y la vigencia. El siglo XVIII contempló el deterioro de las condiciones migratorias y del disfrute pastueño, llegando a desaparecer infinidad de cabañas. En cuanto a las cañadas y caminos, que comunicaban los agostaderos con los invernaderos, los pueblos e ilustrados se empecinaron en negar la consustancialidad del entramado cañariego y la trashumancia. La legislación resultaba contundente: donde había cañadas había jurisdicción cabañil; de ahí que se cerraran, se negaran, estrecharan o cambiaran. Por otro lado, la representatividad fue discutida por estantes, riberiegos y hermanos porque la Institución no proporcionaba resguardo legal suficiente...
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