Resumen:
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Aunque no por primera vez en la práctica española, la STSJ de Cataluña de 9 diciembre 2013 resuelve acerca de la solicitud de formalización judicial solicitada por una de las partes, al amparo del art. 15.3º LA, a propósito de un litigio que tenía su origen en un contrato de concesión de venta de automóviles inserto en el marco del Reglamento (CE) nº 1400/2002 de 31 julio 2002, relativo a la aplicación del ap. 3 del art. 81 TCE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor. Esto es, un “acuerdo vertical” admitido por la normativa comunitaria en el sector de los vehículos de motor en lo relativo a la distribución de vehículos de motor nuevos, recambios y servicios posventa y, por tanto, sometido a una concreta regulación fijada en el propio Reglamento. Dicho contrato había incorporado, dentro de sus condiciones generales, una singular cláusula de arreglo de controversias cuyo carácter de “convenio arbitral” era discutible por involucrar junto otros procedimientos alternativos de arreglo de controversias (ADR) diferentes al arbitraje. Sin embargo una de las partes, considerando que tal convenio era efectivo, acudió al TSJ de Cataluña solicitando el nombramiento de un árbitro con resultado adverso. La decisión que se comenta plantea tres cuestiones principales. En primer lugar, las facultades del TSJ para examinar la validez del convenio arbitral en sede de formalización judicial; en segundo lugar, el alcance de las denominadas “cláusulas patológicas” y, por último, la interacción entre el arbitraje y los MASC.
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