Resumen:
|
Cuando un inversionista o un Estado deciden instar un arbitra-je de protección de inversiones, lo hacen con la seguridad de que, en caso de obtener un laudo favorable a sus intereses, tal decisión podrá ser ejecutada rápidamente en una o varias jurisdicciones. Es-ta eficacia transnacional de los laudos, cuya ejecución resulta en principio es más segura y fácil de lograr que la de sentencias judi-ciales, es una característica clave que ha incidido decisivamente en el desarrollo vertiginoso de arbitraje de protección de inversiones frente a otros métodos alternativos de resolución de controversias, como la jurisdicción ordinaria o la protección diplomática. Quien acudió en su momento a un proceso de este tipo, excluyendo su controversia del ámbito jurisdiccional estatal, lo hizo con el afán e interés de ver resarcido su derecho de una forma en esencia, más rápida, eficaz y segura En la actualidad, la circulación transnacional de los laudos dic-tados en arbitrajes de protección de inversiones se ve favorecida por diversos mecanismos convencionales, señaladamente la Con-vención sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958 y el régimen autónomo que establece el Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, hecho Washington el 18 de marzo de 1965, por el que se crea el CIADI...
|