Resumen:
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Se analizan los problemas que presenta el voto transfronterizo en las sociedades cotizadas, esto es, el voto por aquellos accionistas residentes en un Estado miembro distinto de aquél en el que la sociedad tiene su sede social, que han propiciado el que la UE haya decidido abordar el problema desde el punto de vista normativo. Se destaca la dificultad de la materia –que se manifiesta sin duda en el hecho de que la propuesta de Directiva haya tardado en cristalizar-, y los puntos esenciales de la misma, que pueden sintetizarse en dos grupos. El primero se refiere a aspectos de carácter general (así, el hecho de que la tenencia de las acciones, cuando se trata de inversores extranjeros, suele recaer en intermediarios, lo que dificulta que la sociedad pueda tener acceso “directo” con el verdadero titular de las mismas). El segundo, a problemas concretos (v. gr., el principio de igualdad de trato para todos los accionistas que se encuentren en la misma posición, al que se refiere el art. 4 de la Propuesta de Directiva, la problemática que presenta el ejercicio de los derechos de representación, de información, la posibilidad de emitir instrucciones, etc.).
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