Resumen:
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La reciente aprobación parlamentaria del Proyecto de Ley de la que popularme se ha conocido como "Ley de Memoria Histórica”, ofrece una excelente ocasión para volver a reflexionar sobre las medidas adoptadas, hasta la fecha, por España para confrontar tanto su pasado autoritario como lo ocurrido durante su guerra (in)civil; es decir, sobre lo que ha venido a formular bajo el rótulo de “políticas de verdad, memoria y justicia”, o en una perspectiva más amplia, sobre lo propio de la “Justicia Transicional”, el just post belum , o la “justicia en transición” en nomenclatura de las Naciones Unidas .
Para tal labor me propongo no escoger una perspectiva centrada en lo que durante la transición se pudo hacer, se consideró que era más adecuado hacer, o se estimó que mejor servía a la tan invocada como refractaria y ambivalente “reconciliación nacional”; y ni tan siquiera me planteo examinar, o reexaminar, –más allá de alguna referencia ineludible- el porqué se hizo una cosa u otra, pues existen decenas de excelentes trabajos sobre estos particulares. En esta ocasión optaré por un enfoque sensiblemente distinto e igualmente sencillo: lo que se debió hacer, o como diríamos los internacionalistas, lo que el Estado español debió (y debe) hacer, desde la base de lo que el derecho internacional impone.
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