Título: | Competencia judicial en materia de indicaciones geográficas y denominaciones de origen |
Autores: | De Miguel Asensio, Pedro Alberto |
Tipo de documento: | texto impreso |
Editorial: | giuffré, 2009 |
Dimensiones: | application/pdf |
Nota general: | info:eu-repo/semantics/openAccess |
Idiomas: | |
Palabras clave: | Estado = Publicado , Materia = Ciencias Sociales: Derecho: Derecho internacional privado , Materia = Ciencias Sociales: Derecho: Derecho comunitario , Materia = Ciencias Sociales: Derecho: Propiedad intelectual , Materia = Ciencias Sociales: Derecho: Derecho procesal , Tipo = Sección de libro |
Resumen: |
International jurisdiction on disputes relating to geographical indications and appellations of origin is governed by Regulation (EC) 44/2001 or domestic legislation given that Regulation (EC) 510/2006 and the rest of the specific European provisions in that area do not contain rules on international jurisdiction. To the extent that Regulation (EC) 510/2006 grants the Commission specific competences as to the registration and validity of entries in the specific register established under that Regulation, the exclusive jurisdiction provided for by article 22 (3) and (4) Regulation (EC) 44/2001 do not apply. Litigation concerning decisions on entries in that register and the difficulties raised by the lack of jurisdictional rules as regards unitary rights on geographical indications receive detailed attention. The several grounds of jurisdiction relevant to claims of infringements of geographical indications and jurisdiction to adopt provisional measures are also discussed. -------- El régimen de competencia judicial internacional en materia de indicaciones geográficas y denominaciones de origen viene determinado básicamente por la proyección a este ámbito del Reglamento 44/2001, pues el Reglamento 510/2006 y las demás normas sectoriales en la materia no contienen un régimen específico en materia de competencia judicial internacional. El Reglamento 510/2006 sí determina que corresponde a la Comisión la competencia en materia de inscripción y validez de las denominaciones con respecto al registro comunitario que regula, de modo que el artículo 22.3 y 4 Reglamento 44/2001 no resulta normalmente determinante, sino las vías de recurso disponibles en el sistema jurisdiccional comunitario frente a las decisiones de la Comisión. El alcance general del fuero del domicilio del demandado hace posible concentrar ante los tribunales de ese lugar demandas relativas a la protección de las denominaciones en una pluralidad de países. Entre los otros criterios atributivos de competencia cuya aplicación a la tutela de las indicaciones geográficas, denominaciones de origen y especialidades tradicionales garantizadas es objeto de análisis detenido, se incluyen la competencia basada en el lugar del hecho dañoso, el fuero de la pluralidad de demandados, así como la sumisión expresa. También es objeto de tratamiento la posibilidad de adoptar medidas provisionales. |
En línea: | https://eprints.ucm.es/id/eprint/9231/1/CJIDENOMORIGEN09.pdf |
Ejemplares
Estado |
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