Resumen:
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La Tesis desarrolla el contenido del artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, para determinar si el Estado costarricense ha intervenido efectivamente organizando y estimulando la producción y repartiendo la riqueza entre los distintos sectores de la población, con el fin de lograr la plena vigencia de nuestros principios, que fundamentan nuestro régimen democrático. También se analiza y determina en el trabajo la actuación legitimadora del artículo 50 como fundamento de ciertas medidas sociales y económicas por parte del Estado, así como la posibilidad de calificar a Costa Rica simultáneamente como un Estado de Derecho y un Estado Intervensionista con base en el mencionado artículo 50 de la Constitución costarricense. La estructura interna del estudio consta de dos partes, una primera parte de dos capítulos, y se refiere a los fundamentos doctrinarios del artículo 50 de la Carta Magna, y la segunda parte consta de cinco capítulos, y se refiere a la aplicación y actuación del mencionado artículo 50 en nuestra praxis constitucional. En la primera parte, y mas concretamente en el capítulo I, el doctorando hace una clara referencia a los antecedentes históricos del artículo 50; en el capítulo II se hace un análisis dogmático del artículo en estudio, en el que se analiza el concepto de Constitución, las normas constitucionales, y por último se estudia la posibilidad de calificar a Costa Rica simultáneamente como Estado de Derecho y Estado intervensionista con base en el artículo 50 de nuestra Carta Fundamental. En la segunda parte se estudia con detalle leyes especiales, sobre todo relacionadas con asuntos económicos y sociales, que han sido dictadas con fundamento en el artículo que se estudia, como son la nacionalización bancaria, la Ley de Planificación, el régimen jurídico de los impuestos, las asignaciones familiares y la Ley de Protección y de Desarrollo Industrial, todo ello con el fin de lograr determinar si tal legislación ha desarrollado en forma adecuada el precepto programático contenido en el precitado artículo 50 o si, por el contrario, nuestro legislador se ha separado en algunos casos y en otros desconocidos totalmente, los principios que contiene la mencionada norma.
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