Resumen:
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Se han determinado las estructuras de imputación de la responsabilidad civil y de las responsabilidades coercitivas en el ámbito jurídico-privado, partiendo de las estructuras del Derecho Sancionador existentes en el ámbito jurídico-público, donde son esenciales la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad. Frente a esta construcción de la imputación, basada en la finalidad preventiva de conductas no deseadas, la Responsabilidad Civil, que tiene una función tuitiva de intereses jurídicoprivados a los que el ordenamiento dispensa protección, nos permite configurar una estructura de imputación basada en las categorías correspondientes al daño como lesión de un interés jurídicamente relevante, a la imputación jurídica del daño a un sujeto, a la antijuridicidad y a la culpabilidad. Se ha concluido que no se puede afirmar que la existencia de una función preventiva de los costes de los “accidentes” pueda justificar, de lege lata, una reinterpretación de nuestra regulación. Únicamente una norma puede generar incentivos, para una utilización eficiente de los recursos en esta materia, si la asignación de los costes derivados de los riesgos lesivos se fundamenta en que, la actividad que gestiona esos riesgos, es generadora de una riqueza de índole superior al importe de los costes de los accidentes, siempre que incluya todos los costes que se producen. El daño a un interés protegido es un elemento esencial en la Responsabilidad Civil, mientras que en el Derecho Sancionador, respecto de los ilícitos de resultado, la lesión de un bien jurídico se constituye en un elemento más del tipo, sin que sea el elemento que soporta la estructura de imputación. El resultado típico no implica la condena a la pena, pero de acontecer finalmente esta, ninguna conexión tiene que guardar con aquel resultado...
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